
La legislación que permite a los ecologistas tener la información e impugnar la Estrategia Energética
Asturias se juega su futuro inmediato, cuando el desastre económico creado en España por la clase política con los excesos protagonizados por el urbanismo desmadrado, está enviando al paro a una cifra ingente de españoles, aparte de dar al traste con la economía productiva, pues se confirma una vez más que la corrupción de la partitocracia, financiando ilegalmente la política con la especulación inmobiliaria, es una causa esencial, no accidental, del desierto industrial en el que se ha convertido el país. Todo el mundo se deshizo aquí de sus activos industriales para invertir en el sector inmobiliario, y ahora estamos como estamos. En la ruina.
Algunos veían venir este estado de cosas, y ello les llevó a apostar por abrir nuevas áreas de negocio intervenido, sin control público, sin participación ciudadana, en el sector eléctrico, una industria de escasísima repercusión en el empleo, dependiente al cien por cien de las decisiones políticas adoptadas mediante los diferentes niveles de planificación directa o indirecta. A la vista de todo el mundo están, por ejemplo, los grandes escándalos que surgen con los negocios creados alrededor de la energía fotovoltaica, y tenemos demasiados motivos para creer que una situación similar surge con el desarrollo de la energía eólica, o de la construcción de instalaciones de generación eléctrica, ante el tremendo oscurantismo que rodea su desarrollo.
Los acuerdos adoptados por el gobierno de la sedecinte izquierda asturiana, y la brutal marginación de la ciudadanía en el proceso, así como la forma descarada e ilegal en la que se desarrolló la actual planificación, gracias a la cooperación que el gobierno encontró en ciertos grupos ecologistas, van a convertir Asturias en la comunidad española que va a sufrir de manera más concentrada y extensiva las catastróficas consecuencias de una corrupta planificación, con una quiebra de su actividad portuaria volcada en sectores que carecen de futuro y esterilizan la actividad económica, así como con la destrucción del paisaje y del territorio, que habia concebido grandes esperanzas en un desarrollo armónico que permitiese la creación de florecientes actividades de servicios ligados al campo, a una ganadería de calidad, a una industria agroalimentaria con imagen de marca y a unas actividades terciarias que necesitan de un paisaje, y de un patrimonio cultural y paisajístico que permitiesen una explotación ordenada de los recursos.
Muy al contrario, y con un cinismo incomparable, dados sus habituales mensajes ecologistas y su propaganda contra el cambio climático, la izquierda asturiana optó por la especialización de Asturias como auténtico basurero energético de España, convirtiendo el suroccidente de la comunidad en un enorme y espantoso parque eólico que se extenderá por todo el territorio sin solución de continuidad, el centro de Asturias se convertirá en plataforma para un número indeterminado de ciclos combinados que se unen a las térmicas de carbón ya existentes, sin olvidarnos del despliegue global de una impresionante malla de tendidos de alta tensión, subestaciones eléctricas, gasoductos y otras instalaciones complementarias, que liguen esta destructiva industria con el nodo de aprovisionamiento de gas que se pretende instalar en el puerto del Musel, sobre la regasificadora que culminará la especialización de ese puerto en una central de aprovisionamiento de todo tipo de graneles.
Todo esto se hizo de espaldas a la ciudadanía, sin publicidad, sin información, sin debate parlamentario en la Junta General del Principado, llegando incluso a negarse, por activa y por pasiva, la existencia de dicha planificación, su elaboración (unos y otros se atrevieron a sostener que este plan no había sido aprobado por el gobierno PSOE-IU), así como su importancia en las líneas finales adoptadas en la planificación energética nacional. Sin embargo, y a pesar de este vergonzoso estado de cosas, España, vinculada a tratados internacionales que la obligan a dar participación, información, y derecho a recurrir, a los ciudadanos que así lo deseen, tal y como explicamos en un anterior artículo, tiene en vigor la LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las directivas europeas sobre la materia.
Esa Ley, y su flagrante incumplimiento por la coalición gobernante, convierte la situación de Asturias en un auténtico estado de emergencia, en el que se han suspendido unilateralmente las garantías democráticas, los derechos fundamentales previstos en la Constitución, así como el respeto más elemental por el papel que han de jugar las personas en las decisones que les afectan, lo que obliga a los ciudadanos conscientes y responsables a dar una rápida y contundente respuesta a sus dirigentes, y a unas entidades sin ánimo de lucro que no se sabe a qué se dedican, para recuperar su dignidad humillada y sus derechos ofendidos. Y esto no es una cuestión baladí, dado que esas entidades juegan un importante papel en la legalidad vigente, que incumplen de manera injustificada e injustificable.
En Asturias hay asociaciones cívicas, que no cobran subvenciones ni están contamindas por oscuras e inconfesables dependiencias de la clase política, que deben de intervenir de inmediato, ante la clamorosa dejación de funciones de las organizaciones ecologistas reconocidas, que tienen la capacidad y la obligación de intervenir, en representación del “público”, tal y como prescribe la ley. Porque esto hay que dejarlo claro: según la legislación vigente, los ecologistas que callan, ocultan e incluso reaccionan desabridamente cuando se les piden cuentas, son los que tienen asignada por ley la función de intervenir y actuar en representación del conjunto de los ciudadanos, y por eso, y no para callar, es por lo que se les dan los medios previstos y que el propio Gobierno cita en este informe que en breve enviará a Europa el Ministerio de Medio Ambiente.
El Artículo 45 de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute son titulares todos los ciudadanos, cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos con el conjunto de la sociedad. La participación, que consagra el Artículo 9.2 de la Constitución, y para el ámbito administrativo el artículo 105, garantiza el funcionamiento democrático. El Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Convenio de Aaarhus del 25 de junio de 1998, establece la obligatoria participación cívica en estos procesos, y hasta hay abierto un procedimiento de queja para los incumplimientos.
España ratificó el Convenio de Aarhus en diciembre de 2004, entrando en vigor el 31 de marzo de 2005. La propia Unión Europea, al igual que todos los Estados miembros, también firmó este Convenio. Además, la legislación española asumió con la “Ley Aarhus”, un Reglamento comunitario y dos Directivas, la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, y la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en los planes y programas relacionados con el medio ambiente.
La Ley española que regula la aplicación del Convenio de Aarhus y la legalidad europea define en su Artículo 1 los siguientes derechos:
a) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre.
b) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
En esta ley se define como “público” a “cualquier persona física o jurídica”, y en cambio, considera “personas interesadas”:
a) Toda persona física o jurídica en la que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de esta Ley (que se dediquen al cuidado del “medio ambiente” y que lleven dos años de funcionamiento).
Queda de manifiesto que esta ley otorga “potestades” específicas a los ecologistas, a los que de alguna manera se considera representantes del resto de los ciudadanos en este tipo de cuestiones, pues aunque todo el público tiene el derecho a participar, sólo ellos pueden recurrir mediante la acción popular y con justicia gratuíta.
En dicha ley queda claro que, entre otras cosas, “información ambiental” son “las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas…”
En el Artículo 3, “Derechos en materia de medio ambiente”, se establece que “para hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán”, “en relación con el acceso a la información”, “acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede”, y además, “en relación con la participación pública”, se reconoce al “público” el derecho a “participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley”.
No hay equivocación posible, puesto que en el apartado b) del Artículo 3 se dice con toda claridad que el “público” debe de poder “acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter general”, y en consecuencia, “formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente”.
Por si quedase algún resquicio para la duda, en el Artículo 7 “Contenido mínimo de la información objeto de difusión”, se especifíca que están especialmente afectadas por esta ley “las políticas, programas y planes relativos al medio ambiente”. así como “las autorizaciones con un efecto significativo sobre el medio ambiente y los acuerdos en materia de medio ambiente”.
Para que todo quede de manifiesto, se añade que “las solicitudes de información ambiental deberán dirigirse a la autoridad pública competente”, que “se entenderá por autoridad pública competente para resolver una solicitud de información ambiental, aquella en cuyo poder obra la información solicitada”, “la autoridad pública competente para resolver facilitará la información ambiental solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla”, y que “cuando la autoridad pública resuelva no facilitar la información, parcial o totalmente, en la forma o formato solicitados, deberá comunicar al solicitante los motivos de dicha negativa en el plazo máximo de un mes”.
El Artículo 16 añade que las “autoridades” deben informar “al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados”,y que “la información pertinente sobre dichas propuestas” debe ser “inteligible” y ponerse “a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones”. En ese momento, el público tendrá “derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general”, y “una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública”.
Así pues, está todo clarísimo, y el camino abierto para que los ciudadanos puedan actuar, una vez que queda de manifiesto que las asociaciones particulares, fundamentalmente los grupos ecologistas, han quedado en evidencia, porque no sólo contribuyeron a mantener todas estas decisiones analizadas fuera del conocimiento público, sino que además, nos ocultaron que conocen los derechos que asisten a los ciudadanos, en la más absoluta y antidemocrática oscuridad, pues la propia ley advierte que “las Administraciones públicas competentes determinarán, con antelación suficiente para que pueda participar de manera efectiva en el proceso, qué miembros del público tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos”; es decir, los ecologistas son los “miembros del público” a los que la ley reconoce la capacidad de actuar. No sólo no lo hacen, sino que encima se ponen bordes con quienes se lo hemos reclamado desde medios de comunicación como ECTV.
El Artículo 20 marca el camino: “el público que considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a una autoridad pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley en materia de información y participación pública podrá interponer los recursos administrativos regulados en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”, pero es que además, según el Artículo 22, Acción popular en asuntos medioambientales”, “los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente”, “podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos”, es decir, que tengan dos años de antigüedad y el cuidado del medio ambiente en sus estatutos.
Por si quedase alguna duda, y en referencia a esas asociaciones, se añade que “las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita”.
Así pues, y vista la voluntad del gobierno de la izquierda PSOE-IU de imponer a la trágala la Estrategia Energética del Principado de Asturias, que define los contenidos de la Planifiación nacional, queda de manifiesto que todas aquellas organizaciones “ecologistas” y “mediambientalistas” que no denuncian, no recurren, no piden la información, no exigen la participación del “público”, callan y otorgan, puesto que esos derechos, entre los que está el derecho a la “justicia gratuíta” para ejercerl la “acción popular”, no sólo no están siendo ejercitados, sino que no se difunden entre el resto de los ciudadanos, por lo que sólo queda concluir que todos están metidos en el mismo barco de los intereses especulativos de las compañías eléctricas y las diversas personas que participan en el negocio de destruir Asturias, sin hacer nada por evitarlo, dado que tienen a su favor una completa legislación que les permite impugnar el proceso de cabo a rabo.
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Etiquetas:Convenio de Aarhus, de participación pública y de acceso a la justicia en, Directiva 2003/35/CE, Directiva 2003/4/CE, Ecologistas, Estrategia Energética del Principado de Asturias, Ley 27/2006 de 18 de julio por la que se regulan los de
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