
Veo mucho ruido organizado por la emergente comunidad de los llamados bloggers o blogueros, así denominados por los medios tras el fracaso de la pretensión de traducir el barbarismo blog por la española bitácora, que de haber triunfado serían llamados bitacoreros, o marinos, que como navegantes anotarían sus observaciones a la navegación en sus bitácoras.
Los bitacoreros, a los que a partir de ahora llamaremos blogueros, mal que pese a la Real Academia Española, que todavía no ha venido a dar solución a este problema, están escandalizados, y con motivo, ante el texto incluído junto con las más increibles modificaciones legales en asuntos urbanísticos o ferroviarios en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, porque la disposición adicional primera de este caótico texto, en su apartado Cuatro, 4, nos dice que corresponde a un siniestro órgano elocuentemente denominado Sección Segunda, que se creará en el momento en el que tal anteproyecto pase todos los filtros:
…, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
Se faculta así, a semejante checa interministerial, para
…, adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial.
Y claro, quién o qué puede causar un “daño patrimonial” a un sujeto que se puede sentir perjudicado en sus “derechos de propiedad” intelectual.
Esto es lo que conviene analizar sin aspavientos, al margen de la barbaridad jurídica que supone poner patas arriba la legislación reguladora de la Jurisdicción contencioso admnistrativa, para que haya que otorgar la autorización judicial previa -conquista de los blogueros- para la interrupción de la prestación de un servicio de la información -así se denomina en esta abstrusa terminología al cierre de un sitio Web- “en el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la notificación de la resolución por la Comisión”, que es el plazo que se da al juez para resolver si ese cierre vulnera o no los derechos fundamentales del titular del sitio Web afectado por esta bárbara propuesta legal.
Dice Miguel Peguera, en el lúcido análisis que realiza en su blog “Responsabilidad en Internet”:
El objetivo declarado de esta iniciativa son las webs de enlaces a archivos de obras protegidas ilícitamente comunicadas, ya sea en redes p2p ya en servidores para su descarga o para su visionado en streaming. Es la estrategia elegida por la industria, que en lugar de promover una reforma legislativa similar a la francesa o a la inglesa, basada en el corte de la conexión a los usuarios notoriamente infractores, ha creído mejor dirigir sus esfuerzos contra los que la propia industria ha denominado “concentradores”, es decir, aquellas páginas de mucho tráfico que facilitan y sirven de catalizadores para las descargas al facilitar los enlaces.
Y añade con buen juicio:
…, el problema es que no está nada claro que exista tal infracción, porque un enlace no viola directamente ninguno de los derechos exclusivos explícitamente reconocidos por la LPI.
¿Cómo se explica semejante error legal?, es decir, cómo se explica que los expertos de la Comisión Interministerial actúen con esta mala fe, cuando, como dice Peguera:
La industria, en términos maximalistas, ha alegado que el enlace comunica y reproduce. Está claro, sin embargo que con el mero enlace no se realiza reproducción alguna, y difícilmente puede considerarse que constituya un acto de comunicación pública.
Y además, así lo han venido reconociendo los jueces en sus sentencias:
A excepción de una, todas las resoluciones judiciales que han puesto fin al procedimiento, sea civil o penal, han concluido que la actividad de enlazar no vulnera la propiedad intelectual.
Pues bien, es aquí, llegados a este punto, cuando hay que volver al principio de este artículo, a las preguntas ¿quién puede causar el daño patrimonial? y ¿quién se puede sentir perjudicado?, y yo me respondo a mí mismo con esta sencilla reflexión, que parte del hecho de que con este anteproyecto se extiende el concepto de prestador de servicios, que restringía la responsabilidad a las páginas comerciales en virtud de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, a todos aquellos que puedan causar el famoso daño patrimonial, es decir, a todos.
Estoy de acuerdo en todo con Peguera, aunque no creo que el objetivo de esta iniciativa legal del gobierno sean sólo esos pocos sitios Web que se dice por ahí que el ejecutivo pretende cerrar, y muy al contrario, a mi entender, el objetivo son muchos miles de Webs, de las que no se está hablando, puesto que de aceptarse esta reforma de las leyes españolas que se pretende colar al rebufo de las pretensiones de los llamémosles artistas, se esconde la posibilidad de actuar contra quienes el gobierno entienda que causan un “daño patrimonial” a los titulares de los derechos contemplados en el Artículo 8 de la Ley de la Propiedad Intelectual, los editores de prensa, radio y televisión, propietarios de los susodichos derechos en lo que la ley denomina “obra colectiva”, pues en contra de lo que se suele creer al respecto, los periodistas, fotógrafos y demás colaboradores de prensa, no son titulares de los derechos sobre sus obras.
No comparto el criterio de quienes creen que esto es una mera iniciativa del gobierno, y que la prensa española es neutral en este debate y no está interviniendo en el fondo de la cuestión.
Recientemente, el presidente de AEDE, los editores españoles, Antonio Fernández Galiano, reclamó a la vicepresidenta María Teresa Fernández de La Vega una actuación en este sentido:
Debe protegerse la propiedad intelectual de los creadores de la información frente a los meros agregadores de noticias en Internet. Y queremos que el Gobierno afronte el problema por la vía legislativa.
Y claro, con esta redacción que se propone para la reforma de la legislación española que regula las actividades de los sitios Web, se podría llegar a cerrar cualquier publicación en Internet que incorpore enlaces a noticias, o incluso páginas, cuyos contenidos comerciales se pudiesen ver menoscabados, a juicio de sus titulares, por su difusión gratuita, mediante su reproducción o cita, a través de un enlace de hipertexto.
Hablando en plata, y considerando el problema desde el punto de vista del número de potenciales afectados, los principales perjudicados por esta reforma no son quienes cuelguen enlaces a sitios de descarga, sino quienes utilicen el enlace como instrumento para el debate, la opinión, la crítica y la información libre, al hacer posible que la propuesta de prohibición de estos enlaces que lanzó en todo el mundo el magnate Rupert Murdoch, se haga realidad en España, al considerarse que un enlace puede causar un “daño patrimonial” al editor, que es el titular de los derechos de Propiedad Intelectual que le otorga la legislación española.
La polémica creada a partir de la propuesta de Murdoch, en este enlace.
Etiquetas: Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, María Teresa Fernández de la Vega, Antonio Fernández-Galiano, Rupert Murdoch, editores, Miguel Peguera, AEDE
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[...] « Detrás de la reforma de la legislación sobre Internet propuesta en el Anteproyecto de Ley de Econo… Ene 17 2010 La aprobación del Anteproyecto de Ley de Economía sostenible permitirá cerrar Menéame o cualquier página que enlace publicaciones protegidas por la LPI Escrito por Juan Vega en Comunicación [...]
Se habla mucho de la segunda sección (SS) y del cierre administrativo de páginas web, al igual que la vulneración de la tutela judicial efectiva. Pero esta última es inexistentes en muchos otros casos, como con la infracciones de tráfico donde la administración es parte y juez, y otras muchas infracciones "administrativas", ante las cual es súbdito-contribuyente queda totalmente indefenso. El el proceder, nada nuevo bajo el sol.
Estamos ante la la descaradisima legislación del compadreo. ya no se legisla para la sociedad en su consjunto sino para que una entidad de Derecho Privado obtenga poder en el ambito del derecho Administrativo. Osea, el estado permite a una entidad privada decidir sobre asuntos publicos y además legisla para drle ese poder. Pues bien, la posibilidad de que la Administración pueda cerrar webs es un acto político y de interferencia en las competencias del Poder Judicial( lo que demuestra la inexistencia de división de poderes). Y en política hay que negociar. Los internautas y los no internautas solo pueden negociar con lo único que tiene, con lo único que les han dejado: ¡El voto!. Si "ellos" se atreven a cerrar webs saltándose a la torera la seguridad jurídica, los ciudadanos debemos defendernos no votando más y deslegitimando un régimen político que una vez más demuestra que, para nada, es democrático.
Hombre supongo que no ignora usted la existencia de una figura literaria, llamada metonimia, que define lo que hicieron, cargados de espíritu patriótico, los arriesgados y visionarios navegantes de Internet -yo no estaba entre ellos- que a sabiendas de que la bitácora es un armario, insistieron en denominar así, lo que en puridad habría debido denominarse cuaderno de bitácora, pero que si ya lo tenían jodido sólo con lo de bitácora, imagínese competir contra el bárbaro blog con tan españolísimo como poco práctico nombre. Es por eso que yo nunca opté por utilizar esa metonimia, y en vez de bautizar esto como La bitácora de Juan Vega, o El cuaderno de bitácora de Juan Vega, lo llamé blog, con toda la barbarie y la heterodoxia de las que fui capaz. Por cierto, fui muy criticado por algunos de mis amigos por no rendir tributo a la patria. Les dije que en mi opinión, remar contra la corriente, suele ser una gran pérdida de tiempo. De haberles hecho caso, cuánta gente me preguntaría qué tiene que ver este espacio con un armario; para agujas de marear -no si de marear y de agujas, sabe usted un rato, amigo mío-, pero armario al fin y al cabo. Aún así, y conociendo su interés por la navegación, en el mar y en la red, que me consta, reconózcame que podríamos abrir otros espacios para el debate en este asunto de la disposición adicional primera de la Ley de Economía Sostenible, como mínimo tan urgentes como esta revisión de las eternos recursos literarios de la retórica clásica.
<img src="http://blog.educastur.es/cuate/files/2008/09/bitacora.gif">
Sin ánimo de polemizar, tan solo aclararé que la Bitacora es un armario sobre el que se pone el compás, mejor llamado aguja de marear, lo que haría muy complicado anotar nada en él.
Supongo que se quería usted referir al cuaderno de bitacora, también llamado diario de navegación, que es donde se apuntan el rumbo, velocidad, maniobras, combustible, singladura, acaecimientos y demás accidentes de la navegación.